Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FXXVC NLA102FXXVB NLA102FXXIX NLA102FXXIVB NLA102FXXIVA NLA102FXXIII NLA102FXXX NLA102FXXVIII NLA102FXXVI NLA102FXXVII NLA102FXXVD NLA102FXIX NLA102FXIV NLA102FXIII NLA102FXII NLA102FXXI NLA102FXX NLA102FXVIII NLA102FXVII NLA102FXVI NLA102FXV NLA102FV NLA102FIX NLA102FIII NLA102FII NLA102FI NLA102FXI NLA102FX NLA102FVIII NLA102FVII NLA102FVI
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FXII NLA102FXI NLA102FX NLA102FVIIIB NLA102FVIIIA NLA102FVII NLA102FVI NLA102FV NLA102FIX NLA102FIII NLA102FII NLA102FXVIII NLA102FXVII NLA102FXVI NLA102FXV NLA102FXIX NLA102FXIV NLA102FXIII NLA102FI NLA102FXXVIII NLA102FXXX NLA102FXXVII NLA102FXXVI NLA102FXXVD NLA102FXXVC NLA102FXXVB NLA102FXXIX NLA102FXXIVB NLA102FXXIVA NLA102FXXIII NLA102FXXI NLA102FXX
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FVIII NLA102FVII NLA102FV NLA102FVI NLA102FIX NLA102FIII NLA102FII NLA102FI NLA102FXXX NLA102FXXVIII NLA102FXXVII NLA102FXXVI NLA102FXXVD NLA102FXXVC NLA102FXXVB NLA102FXXIX NLA102FXXIVB NLA102FXXIVA NLA102FXXIII NLA102FXXI NLA102FXX NLA102FXVIII NLA102FXVII NLA102FXVI NLA102FXV NLA102FXIX NLA102FXIV NLA102FXIII NLA102FXII NLA102FXI NLA102FX
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FXVIII NLA102FXVII NLA102FXVI NLA102FXV NLA102FXIX NLA102FXIV NLA102FXIII NLA102FXII NLA102FX NLA102FXI NLA102FVIII NLA102FVII NLA102FVI NLA102FV NLA102FIX NLA102FIII NLA102FII NLA102FXXX NLA102FI NLA102FXXVIII NLA102FXXVII NLA102FXXVI NLA102FXXVD NLA102FXXVC NLA102FXXVB NLA102FXXIX NLA102FXXIVB NLA102FXXIII NLA102FXXIVA NLA102FXXI NLA102FXX
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
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Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FXIV NLA102FXIII NLA102FXII NLA102FXI NLA102FX NLA102FVIII NLA102FVII NLA102FVIB NLA102FVIA NLA102FV NLA102FIX NLA102FIII NLA102FII NLA102FI NLA102FXXX NLA102FXXVIII NLA102FXXVII NLA102FXXVI NLA102FXXVD NLA102FXXVC NLA102FXXVB NLA102FXXIX NLA102FXXIVB NLA102FXXIVA NLA102FXXIII NLA102FXXI NLA102FXX NLA102FXVIII NLA102FXVII NLA102FXVI NLA102FXV NLA102FXIX
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FVI NLA102FXI NLA102FX NLA102FVIII NLA102FVII NLA102FV NLA102FIX NLA102FIII NLA102FII NLA102FI NLA102FXXX NLA102FXXVIIIB NLA102FXXVIIIA NLA102FXXVII NLA102FXXVI NLA102FXXVC NLA102FXXVD NLA102FXXVB NLA102FXXIX NLA102FXXIVB NLA102FXXIVA NLA102FXXIII NLA102FXXI NLA102FXX NLA102FXVIII NLA102FXVII NLA102FXVI NLA102FXV NLA102FXIX NLA102FXIV NLA102FXII NLA102FXIII
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FX NLA102FVIII NLA102FVII NLA102FVIB NLA102FVIA NLA102FV NLA102FIX NLA102FIII NLA102FII NLA102FI NLA102FXXX NLA102FXXVIIIB NLA102FXXVIIIA NLA102FXXVII NLA102FXXVI NLA102FXXVD NLA102FXXVB NLA102FXXIX NLA102FXXIVB NLA102FXXIVA NLA102FXXIII NLA102FXXI NLA102FXX NLA102FXVIII NLA102FXVII NLA102FXVI NLA102FXV NLA102FXIXB NLA102FXIXA NLA102FXIV NLA102FXIII NLA102FXII NLA102FXI
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
*IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
*XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
*XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
*XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 102, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
Formato Convenios de participacion con sociedad civil
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
Formato Minutas de sesiones del partido
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
Formato Responsables de finanzas
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
Formato Demarcaciones electorales
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
Formato Documentos basicos, plataformas, programas de gobierno
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
Directorio, Consejo Politico Estatal
Directorio, Coordinadores Municipales
Directorio,Comite Ejecutivo Estatal
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
Curriculo, Comite Ejecutivo Estatal NL
Curriculo, Consejo Politico Estatal NL
Curriculo,Cordinaciones Municipales
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
Formato Convocatorias para eleccion de dirigentes y candidatos
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
Formato Responsables procesos de evaluacion y seleccion de candidatos
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
Formato Financiamiento publico y descuentos
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Formato Resoluciones de autoridad electoral sobre ingresos y gastos
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.-
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 102. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas nacionales únicamente en lo que respecta a información local, y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
IV. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
V. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VI. El acta de la asamblea constitutiva;
VII.-
VIII.-
IX.-
X.-
XI.-
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.-
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipales;
XVI.-
XVIII.-
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX.-
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatal y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.-
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
NLA102FXXX RESOLUCIONES DE AUT ELECTORAL
NLA102FXXVIII control seleccion candidatos
NLA102FXXVII REPRESENTANTES ELECTORALES 2
NLA102FXXVI RESOLUCIONES DE ORGANOS DISCIPLINARIOS
NLA102FXXVI RESOLUCIONES DE ORGANOS DISCIPLINARIOS 2
NLA102FXXVD INV BAJAS B INMUEBLES
NLA102FXXVC INVENTARIO ALTAS B. INMUEBLES
NLA102FXXVB INVENTARIO BIENES INMUEBLES
NLA102FXXVA FINANZAS Y PATRIMONIO
NLA102FXXIX FUNDACIONES,ASOCIACIONES
NLA102FXXIX FUNDACIONES,ASOCIACIONES 2
NLA102FXXIVB FINANCIAMIENTO PUBLICO Y DESCUENTOS
NLA102FXXIVA FINANCIAMIENTO PUBLICO ANGELES
NLA102FXXIII responsables organos de control
NLA102FXXII financiamiento publico mujer
NLA102FXXI RESPONSABLES DEL PROCESO DE EVALUACION
NLA102FXVI tabulador de remuneraciones
NLA102FXIX convenios de frente
NLA102FXIX convenios de frente 2
NLA102FIX FINANCIAMIENTO PRIVADO
NLA102FII ACUERDOS Y RESOLUCIONES
NLA102FI padron de afiliados 2
ART102FXXIVA FINANCIAMIENTO PUBLICO
ART102FXVIII CURRICULO DIRIGENTES
Art102FXVII CURRICULO PRECANDIDATOS
Art102FXVII CURRICULO PRECANDIDATOS ACTUALIZADO
ART102FXII DEMARCACIONES ELECTORALES
ART102FX APORTACIONES CAMPAÑAS
ART102FX APORTACIONES CAMPAÑAS 2
NLA102FXXVII REPRESENTANTES ELECTORALES 2
NLA102FXXVI RESOLUCIONES DE ORGANOS DISCIPLINARIOS 2
NLA102FXXVD INV BAJAS B INMUEBLES
NLA102FXXVC INVENTARIO ALTAS B. INMUEBLES
NLA102FXXVB INVENTARIO BIENES INMUEBLES
NLA102FXXIVB FINANCIAMIENTO PUBLICO Y DESCUENTOS
NLA102FXXIVA FINANCIAMIENTO PUBLICO ANGELES
NLA102FXXIII responsables organos de control
NLA102FXXI RESPONSABLES DEL PROCESO DE EVALUACION
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