Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
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Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
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Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
NLA95FXLVIIA NLA95FXLVI NLA95FXLIX NLA95FXXIVD NLA95FXXIVC NLA95FXXIVB NLA95FXXIVA NLA95FXXI NLA95FXX NLA95FXVIII NLA95FXVIIB NLA95FXVIIA NLA95FXLVIIB NLA95FXLIVB NLA95FXLIVA NLA95FXLIIIB NLA95FXLIIIA NLA95FXLIIA NLA95FXLIB NLA95FXLIA NLA95FXLD NLA95FXLC NLA95FXLB NLA95FXLA NLA95FXIV NLA95FVII NLA95FVI NLA95FV NLA95FLIIIC NLA95FLIIIB NLA95FLIIIA NLA95FLII NLA95FLI NLA95FL NLA95FIV NLA95FIII NLA95FIIA NLA95FIIB NLA95FI NLA95F_ NLA95FXXXVIIIB NLA95FXXXVIIIA NLA95FXXXVII NLA95FXXXVG NLA95FXXXVF NLA95FXXXVE NLA95FXXXVD NLA95FXXXVC NLA95FXXXVB NLA95FXXXIV NLA95FXXX NLA95FXXVIII NLA95FXXIVE
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
NLA95FLIIIB NLA95FLIIIA NLA95FLII NLA95FLI NLA95FVII NLA95FVI NLA95FV NLA95FLIIIC NLA95FL NLA95FIV NLA95FIII NLA95FIIB NLA95FIIA NLA95FI NLA95F_ NLA95FXXXVIIIB NLA95FXXXVIIIA NLA95FXXXVII NLA95FXXXVG NLA95FXXXVF NLA95FXXXVE NLA95FXXXVD NLA95FXXXVC NLA95FXXXVB NLA95FXXXIV NLA95FXXX NLA95FXXVIII NLA95FXXIVE NLA95FXXIVD NLA95FXXIVC NLA95FXXIVB NLA95FXXIVA NLA95FXXI NLA95FXX NLA95FXVIII NLA95FXVIIB NLA95FXVIIA NLA95FXLVIIB NLA95FXLVIIA NLA95FXLVI NLA95FXLIX NLA95FXLIVB NLA95FXLIVA NLA95FXLIIIB NLA95FXLIIIA NLA95FXLIIA NLA95FXLIB NLA95FXLIA NLA95FXLD NLA95FXLC NLA95FXLB NLA95FXLA NLA95FXIV
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
NLA95FXXI NLA95FXX NLA95FXVIII NLA95FXVIIB NLA95FXVIIA NLA95FXLVIIB NLA95FXXIVC NLA95FXXIVB NLA95FXXIVA NLA95FXLVIIA NLA95FXLVI NLA95FXLIX NLA95FXLIVB NLA95FXLIVA NLA95FXLIIIB NLA95FXLIIIA NLA95FXLIIA NLA95FXLIB NLA95FXLIA NLA95FXLD NLA95FXLB NLA95FXLC NLA95FXLA NLA95FXIV NLA95FVII NLA95FVI NLA95FV NLA95FLIIIC NLA95FLIIIB NLA95FLIIIA NLA95FLII NLA95FLI NLA95FL NLA95FIV NLA95FIII NLA95FIIB NLA95FIIA NLA95FI NLA95F_ NLA95FXXXVIIIB NLA95FXXXVIIIA NLA95FXXXVII NLA95FXXXVG NLA95FXXXVF NLA95FXXXVE NLA95FXXXVD NLA95FXXXVC NLA95FXXXVB NLA95FXXXIV NLA95FXXX NLA95FXXVIII NLA95FXXIVE NLA95FXXIVD
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
NLA95FXXIVA NLA95FXXIVD NLA95FXXIVC NLA95FXXIVB NLA95FXXXIV NLA95FXXX NLA95FXXVIII NLA95FXXIVE NLA95FXXI NLA95FXX NLA95FXVIII NLA95FXVIIB NLA95FXVIIA NLA95FXLVIIB NLA95FXLVIIA NLA95FXLVI NLA95FXLIX NLA95FXLIVB NLA95FXLIVA NLA95FXLIIIB NLA95FXLIIIA NLA95FXLIIA NLA95FXLIB NLA95FXLIA NLA95FXLD NLA95FXLC NLA95FXLB NLA95FXLA NLA95FXIV NLA95FVII NLA95FVI NLA95FV. NLA95FLIIIC NLA95FLIIIB NLA95FLIIIA NLA95FLII NLA95FLI NLA95FL NLA95FIV NLA95FIII NLA95FIIB NLA95FIIA NLA95FI NLA95F_ NLA95FXXXVIIIB NLA95FXXXVIIIA NLA95FXXXVII NLA95FXXXVG NLA95FXXXVF NLA95FXXXVE NLA95FXXXVD NLA95FXXXVC NLA95FXXXVB
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
NLA95FXXXVE NLA95FXXXVD NLA95FXXXVC NLA95FXXXVB NLA95FXXXIV NLA95FXXX NLA95FXXVIII NLA95FXXXVG NLA95FXXXVF NLA95FXXIVE NLA95FXXXVIIIB NLA95FXXXVIIIA NLA95FXXXVII NLA95FXXXVIC NLA95FXXXVIB NLA95FXXXVIA NLA95FXVIIA NLA95FXLVIIB NLA95FXLVIIA NLA95FXLVI NLA95FXLIX NLA95FXLIVB NLA95FXLIVA NLA95FXLIIIB NLA95FXLIIIA NLA95FXLIIA NLA95FXLIB NLA95FXLIA NLA95FXXIVD NLA95FXXIVC NLA95FXXIVB NLA95FXXIVA NLA95FXXI NLA95FXX NLA95FXVIII NLA95FXVIIB NLA95FV NLA95FLIIIC NLA95FLIIIB NLA95FLIIIA NLA95FLII NLA95FLI NLA95FL NLA95FIII NLA95FIV NLA95FIIB NLA95FIIA NLA95FI NLA95F_ NLA95FXLD NLA95FXLC NLA95FXLB NLA95FXLA NLA95FXIV NLA95FVII NLA95FVI
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
NLA95FXXXVIA NLA95FXXXVG NLA95FXXXVE NLA95FXXXVF NLA95FXXXVIIIA NLA95FXXXVII NLA95FXXXVIC NLA95FXXXVIB NLA95FXXXVD NLA95FXXXIV NLA95FXXX NLA95FXXVIII NLA95FXXIVE NLA95FXXIVD NLA95FXXIVC NLA95FXXIVB NLA95FXXIVA NLA95FXX NLA95FXXI NLA95FXVIII NLA95FXVIIB NLA95FXVIIA NLA95FXLVIIB NLA95FXLVIIA NLA95FXLVI NLA95FXLIX NLA95FXLIVB NLA95FXLIVA NLA95FXLIIIB NLA95FXLIIIA NLA95FXLIIA NLA95FXLIB NLA95FXLIA NLA95FXLD NLA95FXLC NLA95FXLB NLA95FXLA NLA95FXIV NLA95FVII NLA95FVI NLA95FV NLA95FLIIIB NLA95FLIIIC NLA95FLIIIA NLA95FLII NLA95FLI NLA95FL NLA95FIII NLA95FIV NLA95FIIB NLA95FIIA NLA95FI NLA95F_
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
*VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
*IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
*X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
*XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
*XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
*XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
*XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
*XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
I) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
ñ) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
p) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
*XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
*XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
*XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
1. Fecha de contratación;
2. Monto contratado;
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
5. Desglose del pago de intereses y capital;
6. Periodo de gracia;
7. Fecha de vencimiento;
8. Destino de la deuda;
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado;
2. Fecha de inicio de adeudo;
3. Monto adeudado a la fecha;
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
*XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
*XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
*XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
*XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
*XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
*XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
*XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
*XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
*XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
*XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
*XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
*Descripción: NO APLICA. Conforme la Tabla de Aplicabilidad del artículo 95, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, aprobados por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual se encuentra publicada en el portal http://www.ctainl.org.mx.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI.-
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
COMITE EJECUTIVO ESTATAL
CONSEJO POLITICO
COMISION ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
FLIV.-
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
COMITE EJECUTIVO ESTATAL
CONSEJO POLITICO
COMISION ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
LIV.-
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos
Convencion Interamericana de Derechos Humanos
Declaracion de Principios PVEM
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
Formato Las facultades de cada area
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
Gastos de representación y viaticos
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
Formato Domicilio de la Unidad de Transparencia
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
COMITE EJECUTIVO ESTATAL
Claudia Mayela Chapa Marmolejo
Eduardo David Maldonado Gonzalez
Yarely Guadalupe Vera Grimaldo
CONSEJO POLITICO
Hector Alfonso De La Garza Villarreal
Maria Fernanda De La Garza Lopez
Sergio Enrique Lozano Caballero
Yarely Guadalupe Vera Grimaldo
COMISION ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
Resultados de auditorias realizadas
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
Resultados de estados financieros
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
Resultados programaticos balances generales y de estados financieros
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
Padron de proveedor y contratistas
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
Inventario de altas practicadas a bienes muebles
Inventario de bajas practicadas a bienes muebles
Inventario de bienes inmuebles
Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles
Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles
Inventario de bienes muebles e inmuebles donados
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
Formato Informe de Resoluciones del Comite de Transparencia
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
Formato Estudios financiados con recursos publicos
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
Formato Catalogo de disposicion documental y guia simple de archivos
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
COMITE EJECUTIVO ESTATAL
CONSEJO POLITICO
COMISION ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLVIII.-
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
LIV.-
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
LIV.-
NLA95F_ OBLIGACIONES APLICABLES
NLA95FL PROGRAMAS CAPACITACION
NLA95FLI DESEMPEÑO SERV PUBLICOS
NLA95FLII ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
NLA95FLIIIB PREGUNTAS FRECUENTES
NLA95FVI INDICADORES OBJETIVOS
NLA95FVII INDICADORES ESTRATEGICOS
NLA95FXIV UNIDAD DE TRANSPARENCIA
NLA95FXLB ACTAS INF RESOLUCIONES
NLA95FXLC ACTAS COMITE TRANSPARENCIA
NLA95FXLD ACTAS CALENDARIO SESIONES
NLA95FXLIIA ESTUDIOS FINANCIADOS
NLA95FXLIIIA JUBILADOS Y PENSIONADOS
NLA95FXLIVA INGRESOS RECIBIDOS 2
NLA95FXLIVA INGRESOS RECIBIDOS
NLA95FXLIVB Ingresos_Responsables de recibir
NLA95FXLIX servidores pub comisionados
NLA95FXLVIIA ACTAS SESIONES CONSEJO
NLA95FXLVIIB ACTAS OPINIONES Y RECOMENDACIONES CONSEJO
NLA95FXVIIA CONDICIONES GRALES DE TRABAJO
NLA95FXVIIB RECURSOS PUBLICOS A SINDICATOS
NLA95FXXIVD PUBLICIDAD HIPERVINCULO
NLA95FXXIVC PUBLICIDAD RADIO Y TV
NLA95FXXIVB GASTOS PUBLICIDAD OFICIAL
NLA95FXVIII INF CURRICULAR CORREGIDO
NLA95FXXXVIIIB PART CIUDADANA RESULTADO
NLA95FXXXVIIIA PART CIUDADANA MECANISMOS
NLA95FXXXVII RESOLUCIONES Y LAUDOS EMITIDOS
NLA95FXXXVIC REC ORGANISMOS INT
NLA95FXXXVIB DER HUM CASOS ESPECIALES
NLA95FXXXVG BIENES MUEBLES E INMUEBLES DONADOS
NLA95FXXXVF BAJAS BIENES INMUEBLES
NLA95FXXXVD INV BIENES INMUEBLES
NLA95FXXXVC BAJAS BIENES MUEBLES
NLA95FXXXVB ALTAS BIENES MUEBLES
NLA95FXXXVA INVENTARIO BIENES MUEBLES
Art 95 F XXX Formato Informes emitidos
NLA95FXXXVIC REC ORGANISMOS INT
NLA95FXXXVIB DER HUM CASOS ESPECIALES
NLA95FXVIIA CONDICIONES GRALES DE TRABAJO
NLA95FXLVIIB ACTAS OPINIONES Y RECOMENDACIONES CONSEJO
NLA95FXLIIIA JUBILADOS Y PENSIONADOS
NLA95FXLIIA ESTUDIOS FINANCIADOS
NLA95FL PROGRAMAS CAPACITACION
ARTICULO 95 PORTAL OCTUBRE DE 2019
Art. 95 Fraccion XXXVIC 2018 Recomendaciones emitidas por organismos internacionales
Art 95 Fraccion XXXVIB 2018 Casos Especiales emitidos por la CNDH